Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentara el ciudadano Julio Dionisio Salazar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.137.171, asistido por la abogada María Martina Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinti.....