III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la leydeclara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana LIZ MARY NAVARRO DE LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.101.901, asistida por el abogado YVAN ENRIQUE RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 327.124.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano ORLANDO ISAIAS LUCAMBIO LÓPEZ,venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-10.252.956, contraído en fecha 01 de julio del año 1988, ante la Oficina del Registro Civil d ela Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Car.....