III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana ALZIRA DA SILVA DE CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-883.537, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA VERÓNICA CAAMAÑO DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.874, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO MONTENEGRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.393. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIB.....