II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (20-05-2026) en que se instó a consignar la documentación de la presente demanda hasta la presente fecha (28-05-2026) la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de cesión, suscrito entre la ciudadana EVA JOSEFINA MENDOZA SECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.098.125, asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra el ciudadano: RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.364.884, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos .....