REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE(S): EVA JOSEFINA MENDOZA SECO, (Asistida por el Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE).
DEMANDADO (S): RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1783-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12-05-2026, por la ciudadana: EVA JOSEFINA MENDOZA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.098.125, asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra el ciudadano: RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.364.884.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…En fecha Ocho de mayo de 2026, el ciudadano RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA…realizó una Cesión a mi persona EVA JOSEFINA MENDOZA SECO,…sobre el cincuenta por ciento (50%) d ellos derechos, acciones e intereses que le corresponden sobre unas bienhechurías constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la vía principal del sector San José, del Municipio Miranda Estado Carabobo, comprendido en una extensión de terreno aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), el cual nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 82, Tomo 33 de fecha 09 de mayo de Dos Mil Cinco (2005); tal como consta mediante documento de Cesión objeto de la presente Solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma,…Es por lo antes expuesto y por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley, que acudo a su competente autoridad para demandar al Ciudadano RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA,…para que de su RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de Cesión antes mencionado…todo con fundamento en lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente y artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil vigente…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 15-05-2026.
En fecha 20-05-2026, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1783-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (20-03-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a consignar los anexos presentados en original, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (20-05-2026).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (20-05-2026) en que se instó a consignar la documentación de la presente demanda hasta la presente fecha (28-05-2026) la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de cesión, suscrito entre la ciudadana EVA JOSEFINA MENDOZA SECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.098.125, asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra el ciudadano: RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.364.884, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano: RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA, antes mencionado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento de cesión que en su oportunidad fue otorgado.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Cesión: de un inmueble, y dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), y que posee, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 82, Tomo 33, de fecha 09-05-2005, ubicado en la vía principal del sector San José, del Municipio Miranda Estado Carabobo. La presente pretensión adolece de anexar en copias simples los documentos anexados, por ejemplo, el documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 82, Tomo 33, de fecha 09-05-2005, siendo lo correcto en original.
Visto que desde la fecha 20-05-2026, fecha en que se instó a subsanar las inconsistencias presentadas en dicha pretensión sin que la parte haya consignado todos los requisitos necesarios hasta la presente fecha (28-05-2026), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte actora, sin que la misma consigne la documentación solicitada, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: EVA JOSEFINA MENDOZA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.098.125, asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra el ciudadano: RICHARD GERARDO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.364.884.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.-
Exp. Nº 1783-26.
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