REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITANTE: ELISA CRISTINA HENRIQUEZ ORTEGA.
ABOG. ASISTENTE: CARLOS MEZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 24-26.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELSA CRISTINA HENRIQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.445.247, asistida por el abogado: CARLOS MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 15 de Mayo de 2026, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.

En fecha 20 de Mayo de 2026, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 24-26, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre la redacción del escrito libelar y los anexos presentados en cuanto a las medidas y linderos; dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 20-05-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (20-05-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no han cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.

En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero el escrito libelar presenta inconsistencias entre lo descrito y la Certificación medidas y linderos emitida por la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio en las bienhechurías ubicadas en la Avenida Cedeño entre calles Francisco Obispo y José Inés Romero, Sector Mirandita Municipio Miranda del Estado Carabobo.

Ahora bien, en base a la presente solicitud y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana ELSA CRISTINA HENRIQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.445.247, asistida por el abogado: CARLOS MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267, menciona en el escrito libelar las medidas y linderos incorrectas del lote de terreno objeto de la presente solicitud, siendo estos requisitos indispensables, para tramitar dicha solicitud.

Visto que desde la fecha 20-05-2026, hasta la presente fecha (28-05-2026), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELSA CRISTINA HENRIQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.445.247, asistida por el abogado: CARLOS MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Sol. Nº 24-26.-
OJNN/Jl/aap.-