En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana RUBI DEL CARMEN ESPINOSA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.553.344 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada en Ejercicio JESULIS MILAGROS LAREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.584, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada en el Acta N° 016, folio 28 y 29, 28 de junio año 2002, insertada en los Libros de Matrimonio, insertada.....