Por las razones expuestas, ésta Sala Nº: 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara INADMISIBLE POR NO AGOTAR LAS VIAS ORDINARIAS PREEXISTENTES, la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ABOGADOS ÚRSULA MUJICA y ANTONIO HERRERA, en representación de DANIELVIS EDUARDO ROJAS VIERA, en la causa asunto principal N° CIM-2024-001438, que cursa ante Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra del prenombrado Juzgado. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Publíquese, Regístrese. Cúmplase.-