REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1

Valencia, 28 de Febrero de 2025
Años 214º y 166º
ASUNTO: DR-2024-79527
ASUNTO PRINCIPAL: DO-2024-78057.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL A QUO: SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO (RECURRENTES)
AGRAVIANTE: FISCAL TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
RESOLUCIÓN: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación de Amparo Constitucional signado con el N° DR-2024-79527, ejercido por la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2024 y publicado su texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº DO-2024-78057, mediante el cual declara SIN LUGAR la Accion de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO.

Interpuesto el recurso de apelación, se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que el Fiscal Tercero (03°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedo debidamente emplazado en fecha 15 de Enero de 2025, tal y como se evidencia al folio cinco (05) de la presente actuación, dando contestación al recurso de apelación en fecha 20 de Enero de 2025, siendo remitidas las actuaciones posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 18 de Febrero de 2025, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación al que, por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN EN AMPARO INTERPUESTO.

Observa esta Alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas que:

PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO, por ser quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles, por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO (TEMPORANEIDAD): Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de Noviembre de 2024 y publicada en la misma fecha, siendo interpuesto el recurso de apelación el 06 de Diciembre de 2024, tal como consta en el folio uno (01) del presente cuaderno recursivo, es decir; fue interpuesto al sexto (06º) día luego de haber sido publicado el texto integro, ya que el mismo fue publicado dentro del lapso de Ley, de lo que se evidencia que las recurrentes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la misma fecha de su publicación, tal como consta en la certificación de los días de despacho y no despacho del Tribunal, debidamente suscrita por la secretaria, la cual cursan en el folio doce (12) del cuaderno recursivo, señalando lo siguiente:

“…En el día de hoy; VIERNES 24 DE ENERO DE 2025, quien suscribe, abogada JULIANA MARCANO, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha 06 de diciembre de 2024, la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, procediendo en su nombre y el de su hija adolescente I.A.G.P, debidamente asistida por la abogada DAYANA ANYERINE JARAMILLO, interpone recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en la celebración de la audiencia de amparo constitucional en fecha 27/11/2024 siendo publicado el auto motivado en la referida fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declara sin lugar por improcedente la presente acción de amparo incoada por la presunta agraviante AMPARO DEL MILI GARO PACHECO MONTERO en el asunto principal signado bajo el nro DO-2024-78057. Ahora bien, se deja constancia que, desde la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso de apelación, transcurrieron los días hábiles: JUEVES 28/11/2024, DESPACHO EFECTIVO VIERNES 29/11/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 30/11/2024 Y DOMINGO 01/12/2024 SIN DESPACHO POR SR FIN DE SEMANA, LUNES 02/12/2024, DESPACHO EFECTIVO MARTES 03/12/2024, DESPACHO EFECTIVO MIÉRCOLES 04/12/2024,DESPACHO EFECTIVO JUEVES 05/12/2024 SIN DESPACHO EFECTIVO JUEZ SUPLENTE EN LA CORTE DE APELACIONES Y VIERNES 06/12/2024 DESPACHO EFECTIVO : es decir, fue interpuesto al día Sexto día hábil. Seguidamente, en fecha 09/12/2024 se le dio entrada al recurso de apelación y se ordenó emplazar a la Fiscalía Tercera (3o) del Ministerio Público, la cual quedo debidamente emplazada el día 15/01/2025 tal y como se evidencia al folio (05) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles siguientes: JUEVES 16/01/2025 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 17/01/2025 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 18/01/2025 Y DOMINGO 19/01/2025 SIN DESPACHO POR SR FIN DE SEMANA) LUNES 20/01/2025, dando en esta última fecha contestación al recurso de apelación. Certificación que se expide, en la ciudad de Valencia, en la fecha ut supra indicada.…”

De lo antes señalado, es evidente que las recurrentes apelan de la decisión que fue dictada y publicada en fecha 27 de Noviembre de 2024, por lo que se tiene por notificadas de la decisión en esa misma fecha. En tal sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es categórico al establecer lo siguiente:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del Recurso de Apelación en Amparo Constitucional, es de tres (03) días, contados a partir de que se dicte el fallo, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, computando los días para la interposición del Recurso de Apelación, por días hábiles.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 27 de Noviembre de 2024, fecha en la cual se publicó el fallo, hasta la interposición del recurso en fecha 06 de Diciembre de 2024, es decir, que el recurso de apelación fue ejercido al sexto (6º) día hábil luego de haber sido publicada la decisión, a saber transcurrieron los días hábiles siguientes: “…JUEVES 28/11/2024, DESPACHO EFECTIVO VIERNES 29/11/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 30/11/2024 Y DOMINGO 01/12/2024 SIN DESPACHO POR SR FIN DE SEMANA, LUNES 02/12/2024, DESPACHO EFECTIVO MARTES 03/12/2024, DESPACHO EFECTIVO MIÉRCOLES 04/12/2024,DESPACHO EFECTIVO JUEVES 05/12/2024 SIN DESPACHO EFECTIVO JUEZ SUPLENTE EN LA CORTE DE APELACIONES Y VIERNES 06/12/2024 DESPACHO EFECTIVO : es decir, fue interpuesto al día Sexto día hábil…”; lo que, de acuerdo al contenido de la norma citada anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los tres (6) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación: “…Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra dicha causal para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente Recurso de Apelación en Amparo Constitucional, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto es importante destacar, que ciertamente la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, posee legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de tres (03) días contados a partir de la publicación del fallo y siendo la decisión fue dictada en fecha 27 de Noviembre de 2024 y publicada en la misma fecha, esta Alzada llega a la conclusión que la misma contaba hasta el 02 de Diciembre de 2024 para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio doce (12) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el Recurso de Apelación en Amparo Constitucional fue interpuesto extemporáneamente.

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación en Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2024 y publicado su texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación en Amparo Constitucional, ejercido por la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2024 y publicado su texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº DO-2024-78057, mediante el cual declara SIN LUGAR la Accion de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AMPARO DEL MILAGRO PACHECO MONTERO, asistida por la ABG. DAYANA ANYERINE JARAMILLO.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.

JUECES DE LA SALA Nº 1





ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA





DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO. DRA. SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE


LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA.

ASUNTO: DR-2024-79527
ASUNTO PRINCIPAL: DO-2024-78057.