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DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.130, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos ALDO DANIELE DÍAZ y LORENZO DANIELE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.012.788 y V-5.377.653., parte demándate, en fecha diecinueve (19) de enero de 2026, contra la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación fue el día vein.....