DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO; DECLARA PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS, signado bajo el Nº DR-2026-83291, interpuesto por los ciudadanos JONATHA PAUL JAUNDOO CHIRINOS y SAMUEL JAUNDOO, titulares de la cédula de identidad número V-23.419.887 y V-27.188.249, respectivamente, en su condición de víctimas, asistidos por el Abg. HENRY JESÚS CHIRINO BRACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.877, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de abril del año 2026, en la causa signada con la nomenclatura N° CIM-2025-000503, q.....