Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Wilmary Iraniz León Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.597.095, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano Freddy Ramón Escalona Domínguez, quien era portador de la cédula de identidad Nº V.- 5.440.696, y el cual falleció en fecha 24/04/2026, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el Nº 143, Folio 143, Tomo I, Año 2026, que anexa en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, to.....