DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Primera de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la ley de amnistía. SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, conformidad con lo establecido en el artículo 462. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 numeral 12 y artículo 11 de la ley de amnistía TERCERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de APLICACIÓN DE LA LEY DE AMNISTIA, planteada por la Defensa Pública Abg. DHAYRIS RIOS, en la comisión del delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, enmarcando correctamente en la fase procesal en la que se encuentra, que es el Tribunal de Ejecución, lo PROCEDENTE como consecuencia de la apli.....