III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana EMERIS BEATRIZ BALIAN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.179.229, asistida por la abogada en ejercicio JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.735, en contra de la ciudadana EMILCE MARÍA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.708. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TR.....