Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.858, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la ciudadana KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.047.155 y domiciliada en Perú, debidamente asistida por su ahora Apoderado Judicial Abogado ROBERTO CORTEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.....