REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de febrero de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12674-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.047.155 y domiciliada en Perú.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO CORTEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.784, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.858, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-25.074.155 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.996, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 06/02/2026, (folios 01 al 06). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 07/02/2026, (folio 07). En fecha 10/02/2026, se dictó auto acordando fijar audiencia telemática, la cual fue celebrada en la misma fecha, quedando así certificado el Poder Apud-acta (folio 08 y 09). En fecha 18/02/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN (folios 10 al 11). En fecha 24/02/2026, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SANDRA HIDALGO, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que les fue opuesto en los términos siguiente:
“(omisis)… ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer: vista la demanda de reconocimiento y firma de CONTRATO DE COMRA VENTA ejercida en mi contra por la ciudadana KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad N° V-25.047.155. en este orden convengo en la presente demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma, reconociendo en su contenido y firma el contrato objeto de la presente acción y solicito dicte sentencia mediante la autocomposición procesal. Es justicia que espero en valencia a la fecha de su presentación. - (negritas de este Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…Con base a estos razonamientos de hecho y de derecho explanados, y en razón de que agotadas las conversaciones tendientes a lograr el cumplimiento de la obligación asumida cedente, no queda otra alternativa de proceder a demandar, como efecto y formalmente lo hago a ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN venezolana mayor de edad, civilmente hábil derecho, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nos. V-6.386.858, su carácter de vendedora para que Reconozca en su contenido y firma el documento de compra venta que se acompañó como fundamento de la presente acción. …” (vuelto folio 01 y frente folio 03); y por cuanto mediante diligencia la parte demandada señaló expresamente que: “…ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer: vista la demanda de reconocimiento y firma de CONTRATO DE COMRA VENTA ejercida en mi contra por la ciudadana KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad N° V-25.047.155. en este orden convengo en la presente demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma, reconociendo en su contenido y firma el contrato objeto de la presente acción y solicito dicte sentencia mediante la autocomposición procesal. Es justicia que espero en valencia a la fecha de su presentación; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio cuatro (04) y su respetivo vuelto, suscrito por los ciudadanos KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN y CARMEN LUCIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.047.155 y V-6.386.858, respectivamente, la primera con domicilio en Perú y la segunda de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en la Parcela del Socorro, Sector Libertador II, Calle 19 de Abril Cruce con Calle 24 de Junio, Casa N° G-14, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia. estado Carabobo, cuya superficie es de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 mts2). El cual consta de las siguientes dependencias: Construida en bloques, platabanda, y consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, piso de cemento. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana CARMEN LUCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.858, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la ciudadana KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.047.155 y domiciliada en Perú, debidamente asistida por su ahora Apoderado Judicial Abogado ROBERTO CORTEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.784, y de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos KATHERINE SANCHEZ ARANGUREN y CARMEN LUCIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.047.155 y V-6.386.858, respectivamente, la primera con domicilio en Perú y la segunda de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en la Parcela del Socorro, Sector Libertador II, Calle 19 de Abril Cruce con Calle 24 de Junio, Casa N° G-14, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia. estado Carabobo, cuya superficie es de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 mts2). El cual consta de las siguientes dependencias: Construida en bloques, platabanda, y consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, piso de cemento. OTORGANDO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DERECHOS de las Bienhechurías antes descrita, y una vez quede definitivamente firme esta decisión, se hará la protocolización a la venta definitiva en el Registro Inmobiliario correspondiente TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta y siete horas de la mañana (11:47 a.m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12674-2026.
YCR/SPC/jecs.-
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