REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de febrero de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12664-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.213.961 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NORKIS MAIROLIS CUSTUDIO GIRON, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.522, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.403, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA B. CAMACHO G., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.654.161 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.826, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 22/01/2026, (folios 01 al 10). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 23/01/2026, (folio 11). En fecha 27/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ (folios 12 al 14). En fecha 27/01/2026, la parte accionante otorgó Poder Apud-acta, a la Abogada en Ejercicio NORKIS MAIROLIS CUSTUDIO GIRON, (folio 15). En fecha 29/01/2026, se recibió diligencia, de la Apoderada Judicial de la parte actora consignando copias de la las cedulas de identidad de los ciudadanos ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ y del ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, y asimismo presento documento de propiedad para su vista y devolución (folio 16 al 18). En fecha 04/02/2026, la parte demandante dejó constancia de haber consignado los medios necesarios para la realización de la citación de la parte accionada (folio 19). Posteriormente en fecha 19/02/2026, el Alguacil JOSE NECTALY BORREGO dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, (folio 20 y 21). Finalmente, en fecha 19/02/2026, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadano ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JUANA B. CAMACHO G, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que les fue opuesto en los términos siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del 2.026, comparece por ante este tribunal, la ciudadana, ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.403, domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, JUANA B. CAMACHO G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.161, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.826, Por medio de la presente acudo ante este tribunal, a los fines darme por citada en la presente causa signada bajo el N°12664, la cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. En este mismo acto, Reconozco en Contenido y Firma el documento interpuesto por el ciudadano, CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V-22.213.961, contentivo de venta, mediante el cual se evidencia en documento privado firmado entre mi persona y el ciudadano antes mencionado. En virtud, del Interés de culminar la presente demanda y de evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaro estar conformes con los montos recibidos, la cantidad de lo vendido y la forma de pago, tal cual como se estableció en el documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por mi persona y el ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, concretándose el Acto de venta. En vista de lo antes señalado, solicito a la Honorable Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, renuncio a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales para así proceder ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina de Registro que corresponde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- (negritas de este Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…Por lo antes expuesto para que este documento que he agregado marcado "B", surta efectos ante terceros o hacer exigible judicial o extrajudicialmente las obligaciones derivadas de él, o el reconocimiento de mis derechos es menester el reconocimiento de su contenido y la firma de quien lo suscribió, por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 1364, del Código Civil solicito su reconocimiento de contenido y firma a la ciudadana ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ arriba identificada en documento privado que se anexa y la firma al pie del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil. …” (vuelto folio 01); y por cuanto mediante diligencia la parte demandada señaló expresamente que: “…Reconozco en Contenido y Firma el documento interpuesto por el ciudadano, CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V-22.213.961, contentivo de venta, mediante el cual se evidencia en documento privado firmado entre mi persona y el ciudadano antes mencionado. En virtud, del Interés de culminar la presente demanda y de evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaro estar conformes con los montos recibidos, la cantidad de lo vendido y la forma de pago, tal cual como se estableció en el documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por mi persona y el ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, concretándose el Acto de venta. En vista de lo antes señalado, solicito a la Honorable Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, renuncio a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales para así proceder ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina de Registro que corresponde; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio tres (03) y su respetivo vuelto, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ y ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.213.961 y V-4.468.403, respectivamente y ambos de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Escalona, Avenida 109-CN 78-4 Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia. estado Carabobo, el cual se encuentra construida sobre una parcela la cual mide) DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (220,89 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90 mts.),con bienhechurías que son o fueron de Demetrio Caravallo ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Pablo Ramos SUR: Del punto C al punto D en una distancia de DIECINUEVE CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90 mts.) con bienhechurías que son o fueron de Antonio Fontanve OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 mts), con la Av. 109-C, que es su frente. El cual consta de las siguientes dependencias: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de granito, techo de acerolit, Siete (7) ventanas de hierro con sus respectivos protectores cuatro (4), puertas distribuidas de la siguiente forma dos (2) salas- recibo dos (2) cocinas empotradas, cuatro (4) salas de baño, siete (7) habitaciones un (1) garaje con capacidad para dos vehículos, un portón (1) de hierro, un (1) patio, un (1) tanque para agua. Todo totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.403, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.213.961 y de este domicilio, debidamente asistido por su ahora Apoderada Judicial Abogada NORKIS MAIROLIS CUSTUDIO GIRON, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.522, y de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRANDA DIAZ y ISABEL SANCHEZ SANTACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.213.961 y V-4.468.403, respectivamente y ambos de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Escalona, Avenida 109-CN 78-4 Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia. estado Carabobo, el cual se encuentra construida sobre una parcela la cual mide) DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (220,89 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90 mts.),con bienhechurías que son o fueron de Demetrio Caravallo ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Pablo Ramos SUR: Del punto C al punto D en una distancia de DIECINUEVE CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90 mts.) con bienhechurías que son o fueron de Antonio Fontanve OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 mts), con la Av. 109-C, que es su frente. El cual consta de las siguientes dependencias: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de granito, techo de acerolit, Siete (7) ventanas de hierro con sus respectivos protectores cuatro (4), puertas distribuidas de la siguiente forma dos (2) salas- recibo dos (2) cocinas empotradas, cuatro (4) salas de baño, siete (7) habitaciones un (1) garaje con capacidad para dos vehículos, un portón (1) de hierro, un (1) patio, un (1) tanque para agua. Todo totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. OTORGANDO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DERECHOS de las Bienhechurías antes descrita, y una vez quede definitivamente firme esta decisión, se hará la protocolización a la venta definitiva en el Registro Inmobiliario correspondiente TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las tres y dos horas de la tarde (03:02 p.m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12664-2026.
YCR/SPC/jecs.-
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