IV
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado JULIO CESAR TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.330, actuando con el carácter de apoderado judicial, del ciudadano RAFAEL HERNÁN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.249., parte demandada, en fecha veintidós (22) de enero de 2026, contra la sentencia dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2025. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación fue el día veintiséis (26) de enero de 2026, por lo que este Juzgador.....