Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por los demandados JOSE RAFAEL CAMPOS y FABIOLA KARROUM DE CAMPOS, antes identificados, en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Una vez quede firme la presente decisión, se acordará levantar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble constituido por un apartamento tipo pent house, PH, ubicado en la planta pent house del Edificio Residencias OASIS PARK, ubicado en la urbanización Sabana Larga, calle 127 (Av. F-2), Número Cívico N° 106-A-41, Manzana R, Uso (VMT) en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo y se dará por terminado el expediente.