REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO SCARANO MONTICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.254.639 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y comuneros ciudadanos VICENTE ANTONIO SCARANO MONTICELLI, CLAUDIO ANTONIO SCARANO MONTICELLI, ANTONIO JOSÉ SCARANO MONTICELLI y ALDINA JOSÉ SCARANO MONTICELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nros.V-14.079.413, V-17.065.514, V-15.528.335 y V-18.956.347 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: JAIME ERNESTO FLORES ESPINOZA y JOSÉ GREGORIO RIVERO RIVERO, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.109.766 y 253.284 respectivamente y ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LAS CARACARAS DE SANTA ANA, inscrita en el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2011, bajo el Nro.18, folios 01 al 06, Tomo 12, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.400.743 y por el Vicepresidente ciudadano MIGUEL BARQUERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.351.437 y ambos de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE Nro. 57.376
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 18 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente causa, proveniente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Se observa que en la presente causa consta a los autos decisión de fecha 16 de abril de 2026, dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró incompetente con razón de la Materia para conocer y tramitar la presente demanda por lo cual se ordenó declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa, por lo tanto, se acepta la competencia declarada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la presente causa, por tal motivo, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal en el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente decisión.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acepta la competencia declarada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal en el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente decisión.
Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años: 216º y 167º.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS Secretaria Titular
EXP. Nro. 57.376
LOV/cc/aa.