En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INOFICIOSO LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho WILMER GABRIEL BANDRE JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público Vigésimo Noveno (29°) y MIGUEL RAUL FRANCO RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público Vigésimo Primero (21°) de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en contra la decisión publicada en fecha 19 de Diciembre de 2025, POR CAUSA SOBREVENIDA, ya que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cesó la pretensión, en virtud del decreto del sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ RINCÓN.....