Así mismo, dado que la parte demandante no señaló que en el inmueble sobre el que pesa la hipoteca se encuentra en poder de un tercero, sino que por el contrario señala como domicilio del demandado-deudor, la misma del inmueble objeto del gravamen, resulta incuestionable que no opera la prescripción por veinte años de la hipoteca que solo es aplicable cuando es un tercero que detenta el inmueble, cosa que no fue alegado ni probado por el demandante; con lo que se concluye que debe operar la prescripción en base al crédito principal, es decir, la deuda por concepto de préstamo, que como se indicó anteriormente prescribió por ser un derecho personal, a los 10 años; el 10 de septiembre de 2018. Estando prescrito el crédito y por consiguiente, prescrita la hipoteca, superando la presente demanda, el lapso legal para su exigencia, esta juzgadora considera irremediable declarar la presente pretensión incoada INADMISIBLE en concordancia a lo establecido al artículo 661 del Código de Procedim.....