Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Josefina Pérez, Víctor Miguel Barreto Pérez y Joaimary Del Valle Barreto Pérez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.164.068, V.-14.848.337 y V.-17.517.427, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Joaquín Barreto Marchena, quien era portador de la cédula de identidad Nº V.-3.600.011, y el cual falleció en fecha 25 de julio de 2026, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el No. 294, Folio 44, Tomo II, Año 2026, que anexan en copia cert.....