REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 24 de septiembre de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000389 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000389 DM

SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.164.068
ABOGADO ASISTENTE: DIANA VERONICA DOS SANTOS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 231.519
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000106
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana María Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.164.068, asistida por la abogada Diana Veronica Dos Santos Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 231.519, la cual fue admitida en 06 de agosto de 2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 23 y 24.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos ROMELL JOAQUIN BARRETO PEREZ (fallecido), VICTOR MIGUEL BARRETO PEREZ Y JOAIMARY DEL VALLE BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.848.336, V.-14.848.337 y V.-17.517.427, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAQUIN BARRETO MARCHENA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V.-3.600.011, el cual falleció en fecha 25 de julio de 2026, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 294, Folio 44, Tomo II, Año 2026.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 294, Folio 44, Tomo II, Año 2026, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Joaquín Barreto Marchena; 2) Copia Certificada de acta de matrimonio inserta ante la Oficina de Registro Civil Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 55, Folio 55, Tomo I, Año 2013, demostrativa del vinculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana María Josefina Pérez; 3) Copia Certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1635, Folio 144, Tomo III, Año 1983, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Romell Joaquín Barreto Pérez; 4) Copia Certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1533, Folio 55, Tomo IV, Año 1981, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Víctor Miguel Barreto Pérez; 5) Copia Certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 687, Folio 213, Tomo II, Año 1986, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Joaimary Del Valle Barreto Pérez; 6) copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos Joaquín Barreto Marchena, María Josefina Pérez, Romell Joaquín Barreto Pérez, Víctor Miguel Barreto Pérez y Joaimary Del Valle Barreto Pérez; 7) copia simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos Agueda Miguelina Medina Saavedra y Windy José López Gómez.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 21 de septiembre de 2026, comparecieron los ciudadanos Agueda Miguelina Medina Saavedra y Windy José López Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.477.410 y V.-16.185.803, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Juzgado procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, herederos y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Josefina Pérez, Víctor Miguel Barreto Pérez y Joaimary Del Valle Barreto Pérez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.164.068, V.-14.848.337 y V.-17.517.427, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Joaquín Barreto Marchena, quien era portador de la cédula de identidad Nº V.-3.600.011, y el cual falleció en fecha 25 de julio de 2026, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el No. 294, Folio 44, Tomo II, Año 2026, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, quedando anotada bajo el NºJ052026000106.
La Secretaria


Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.