III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO MUJICA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.731, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA FLOR GOMEZ DE SAN VICENTE, JOSÉ MARÍA GÓMEZ DOVAL, JOSÉ LUIS GÓMEZ DOVAL, ÁLVARO GÓMEZ DOVAL, CARMEN GÓMEZ DOVAL y MARÍA CRUZ GÓMEZ DE BULLAGO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 990.751, E- 991.379, V-7.236.031, V-9.673,324, V-8.743.016 y E-81.101.873, respectivamente, SEGUNDO: Se ordena .....