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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la VIANCA ANAHIS CHAVEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.981.739, con domicilio en Colombia, representada por su Apoderado Judicial LEIDA JOSEFINA FRANCO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.817, de este domicilio, en contra del ciudadano BRAYAN DANIEL MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.297.818, domiciliado en México, ciudad de M.....