Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por el abogado HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184,273, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, PIETRO PIZZOLLA FRINQUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.140, contra el ciudadano ANASTASSIOS CONSTANTIN SIDERIS MARUGAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.735.983.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.