En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes de medidas cautelares y acuerda: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un (01) lote de terreno que forma parte de mayor extensión del Fundo denominado LA YAGUARA, ubicado en el Lote F-5 en jurisdicción del anterior Municipio Tocuyito, hoy Libertador Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.881,26 Mts2), identificado con el Nº V-907; siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: Con vía de penetración, desde el punto 907-B hasta el punto 906-B, en 39,49 mts2; SURESTE: Con el lote V-906, desde el punto 907-A en 67,22mts2; SUROEST.....