Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana ROSALINDA POLANCO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.522.065, asistida por la abogada MILAGROS DEL VALLE CALATAYUD RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.776, contra la ciudadana DULCE MARINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.387.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada DULCE MARINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.387, a.....