Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos DILMAR LISSETH HERNÁNDEZ RÍOS y ANDRÉS FELIPE GUERRERO CASTRO, contra la ciudadana SANAI MENHEM, todos antes identificados.