REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2026
Años 215º y 167º
EXPEDIENTE: 57.336
DEMANDANTE: ANDER JAVIER MORALES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.579.343 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MIRIAM FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 234.064 y de este domicilio.
MOTIVO: ASENTAMIENTO DE CREDENCIAL DE INTERPRETE PUBLICO
I
Mediante escrito presentado por el ciudadano ANDER JAVIER MORALES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.579.343 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MIRIAM FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 234.064 y de este domicilio, mediante la cual solicita el asentamiento de su credencial como intperprete público en inglés en el registro correspondiente de este tribunal.
Alega el demandante textualmente lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha 23 de febrero de 2021 obtuve el Título de Intérprete Público en Idioma Inglés, como consta en título debidamente otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Justicia y Paz, por haber cumplido con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Intérpretes Públicos y el Articulo 21 de su Reglamento, (anexo fondo negro marcado "A" y copia simple del título marcado "B"). En fecha 20 de abril de 2021 realizo el registro ante la Oficina Principal del Registro Público de Caracas, bajo el Nº 38. Folios 76-77, Tomo 2do, de fecha 20 de abril 2021. Mediante Resolución 091, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ordena la publicación en la Gaceta Oficial N° 42.174, de fecha 22 de julio de 2021, Articulo 1º de dicha Resolución 091, (anexo marcado "C"), y de la cual solicite Copia Certificada ante el Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en fecha 18 de enero de 2022, con código de verificación: 7001561e6e2935854d (anexo marcado "D"
El ejercicio del Intérprete Público en Venezuela se fundamenta principalmente en la Ley de Intérpretes Públicos y su Reglamento. De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Intérprete Público y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 20 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, así como en las normativas internas de este tribunal es procedente y obligatorio que los intérpretes públicos inscritos en el registro oficial tengan sus credenciales asentadas en los libros de registro del tribunal correspondiente para garantizar la legalidad y validez de sus actuaciones. Entre las normativas legales que garantizan el derecho a la defensa y la debida diligencia en los procesos judiciales. Tenemos:
1.- Ley de Intérpretes Públicos (Art 5). El ejercicio de la profesión de interprete público y las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género, inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros. Las traducciones e interpretaciones oficiales deben cumplir el uso del lenguaje con enfoque de género de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género.
2.- Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos (art 20) El interesado deberá presentar su titulo registrado al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del lugar donde ejerce su profesión. El Juez, antes de devolver su titulo al interesado, levantará un acta en la que se hará constar:
a.- La presentación del Titulo.
b.- El idioma al cual se refiere el Titulo.
c.- La cédula de identidad, edad, nacionalidad y domicilio del Intérprete; y
d.- Los datos de protocolización del Titulo.
3.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): (Art 49): Reconoce el derecho a la defensa y a la asistencia de un intérprete cuando la persona no hable o no entienda el idioma en que se le comunica la causa y también establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales independientes y a obtener la asistencia de un intérprete en los procesos judiciales. Se Garantiza el derecho a la interpretación de textos legales y constitucionales, donde el intérprete público actúa
4.- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: (Art. 5, Numeral 52) Atribuye al TSJ, y sus Salas, el conocimiento de recursos de interpretación de leyes, donde la interpretación de textos legales (a menudo por intérpretes públicos) es crucial.
5.-. Código Orgánico Procesal Penal, obliga a facilitar un intérprete público (o traductor) cuando una persona involucrada en un proceso penal (imputado. victima, testigo) no entienda el idioma español, garantizando así el derecho a la defensa, a ser oido y a un juicio justo, mediante traductores oficiales acreditados por el Estado.
DEL PETITUM
En virtud de que el CERTIFICADO de INTÉRPRETE PÚBLICO expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acredita mi condición y capacidad para ejercer como tal en procesos judiciales y otros asuntos legales, se requiere que se asiente en el Expediente correspondiente, por lo que solicito del digno Tribunal que Usted preside, se sirva ASENTAR el CERTIFICADO de INTÉRPRETE PÚBLICO en el idioma INGLES, para que tenga valor legal y sea reconocido en los asuntos legales que corresponda...”
II
De lo antes transcrito esta Juzgadora observa que el accionante solicita sea asentada su CERTIFICADO DE INTERPRETE PÚBLICO EN IDIOMA INGLÉS, basado en el artículo 5 de la Ley de Intérprete Público y el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.
Observa esta juzgadora que la Ley de Interpretes Públicos vigente fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.703 Extraordinario de fecha 25 de mayo de 2022, y su artículo 5 es el invocado por el solicitante. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Interpretes Públicos cuyo artículo 20 se transcribió en el libelo es el Decreto N° 610 de fecha 11 de abril de 1995, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.915 Extraordinario de fecha 30 de mayo de 1995, es decir el Reglamento invocado es anterior a la ley actualmente vigente.
En ese sentido es de destacar que el artículo 8 de la Ley de Interpretes Públicos vigente establece:
“Artículo 8: Para el ejercicio de la profesión de intérprete Público se requiere poseer el título correspondiente, salvo las excepciones previstas en esta Ley, emitido por el ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz.”
Y el artículo 12 de esa misma ley establece:
“Artículo 12. Para ejercer válidamente sus funciones las personas que hayan obtenido el título de intérprete público deberán inscribirlos en el Registro Público, de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. Adicionalmente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Interpretes Públicos del ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz.”
De los documentos acompañados a la solicitud se observa que el título expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, fue debidamente registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, el 20 de abril de 2021, bajo el N° 38, así como también fue publicado en la Gaceta Oficial en fecha 22 de julio de 202, N°453.981.
Así pues tras las consideraciones antes hechas, es necesario precisar que ya el ciudadano ANDER JAVIER MORALES PADRON, titular de la cédula de identidad N° 10.579.343, ha cumplido con los trámites legales necesarios para acreditar su título como Interprete Público en Idioma Ingles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Interpretes Públicos vigente desde el año 2022, como se evidencia de los instrumentos fundamentales de su pretensión; situación tal que a criterio de quien decide hace que su pretensión en esta causa no pueda prosperar, en consecuencia y por lo antes expuesto debe ser declarada inadmisible la presente acción. Así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente certificación de interprete público, intentada por el ciudadano ANDER JAVIER MORALES PADRÓN, antes identificado, por los razonamientos expuestos en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha cumplió lo ordenado, siendo las 11.55 am.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Expediente 57.336
LO/cc
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