Finalmente, una vez desglosado el criterio anterior, y en correspondencia con los principios que dotan al juez como director del proceso, no reduciendo su actuación a ser un mero espectador pasivo de la contienda, sino el administrador activo y responsable de la conducción del proceso judicial, en prevalencia de los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la corrección del error material contenido en el auto de admisión de fecha 09 de octubre de 2025 solo en lo que respecta a la denominación de la pretensión, en el entendido que la presente demanda no es por Cumplimiento de Contrato como fue dictaminado por este tribunal, sino que se trata de una demanda determinada por la parte accionante como de "Cumplimiento de Entrega de Oficina por vencimiento de prorroga" y que se subsume a una pretensión de DESALOJO de acuerdo al ordinal G del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial relativa al venc.....