Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 2014 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 34, tomo 211-A; representada por su Directora Ciudadana ROSELYS MARJORIE FUENMAYOR PARRA, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.971.675, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JANETZY NATALY APONTE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.573. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lug.....