III.DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARÍA LUCINDA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901, en su carácter de madre, de la causante MILAGROS DE LA TRINIDAD RÍOS RÍOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.514.652, que falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2026 según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 469, tomo II del año 2026, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....