DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano JORGE ADRES SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.872.552, asistido por la abogada en ejercicio LIGIMAR DEL VALLE TORRES VILLAMEDIANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 216.500, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la a la UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En co.....