DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de febrero de 2026, por la defensora judicial abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.806, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de febrero de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de febrero de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DOMÍNGUEZ SILVIA, JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ SILVA y JESÚS GERARDO CALD.....