Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de rectificación de acta de defunción interpuesta por el ciudadano JESÚS ALFREDO FARRUGGIO LINARES, por no haber demostrado la cualidad de sobrino del finado GIUSEPPE FARRUGGIO OCCHIPINTI, titular de la cédula de identidad Nº E-902.740, lo que acarrea la nulidad de todas las actuaciones procesales, incluida la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de febrero de 2026, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento y de .....