Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA JAMES VIZCAYA, ALLAN ALFONSO JAMES MEDINA y SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.596.410, V-12.816.430 y V-14.042.062, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor, NEVILLE JAMES SIMONS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas .....