REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 21 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000042 TM BO
ASUNTO: S-2026-000042 TM BO

SOLICITANTE: SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.042.062.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

RESOLUCION Nº: PJ0102026000109

SENTENCIA: DEFINITIVA

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.042.062, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido tanto a ella como a sus hermanos, ciudadanos EUGENIA JOSEFINA JAMES VIZCAYA y ALLAN ALFONSO JAMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-8.596.410 y V-12.816.430, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor, NEVILLE JAMES SIMONS , quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.118.425, y falleció AB-INTESTATO en fecha 09 de abril de 1990, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 103, folio 103, tomo I, año 1990, que riela a los folios 3 y 4 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del de Cujus NEVILLE JAMES SIMONS.
2) Fotocopia acta del matrimonio contraído por los progenitores de la solicitante, ROSA MARÍA MEDINA y NEVILLE JAMES SIMONS.
3) Copia certificada del acta de defunción de su progenitora, ROSA MARÍA MEDINA.
4) Copia certificada de acta de nacimiento de EUGENIA JOSEFINA JAMES VIZCAYA.
5) Copia certificada de acta de defunción de ENGELBERT EDUARDO JAMES MEDINA.
6) Copia certificada de acta de nacimiento de ALLAN ALFONSO JAMES MEDINA.
7) Copia certificada de acta de nacimiento de SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA.
8) Copias de cédula de identidad de la solicitante, de su progenitor, sus hermanos y de los testigos.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 20 de julio de 2026, comparecieron las ciudadanas ROSIBEL CHIRINOS DE FERNÁNDEZ y ROSA ELENA GONZALEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.595.524 y V-8.605.111, en su orden, quienes juramentadas por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y sus hermanos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA JAMES VIZCAYA, ALLAN ALFONSO JAMES MEDINA y SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.596.410, V-12.816.430 y V-14.042.062, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor, NEVILLE JAMES SIMONS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria

MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. PJ0102026000109, se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO