REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 21 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000191 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000191 DM
SOLICITANTES: YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ102026000110
I
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 13 de abril de 2026, por las ciudadanas YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, mediante el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, la cual se encuentra inserta bajo el No. 86, folios 86 y 87, año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 01 al 02).
En fecha 16 de abril de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente, se admitió la presente solicitud y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario de rectificación de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva, se libraría cartel de citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con la presente solicitud, para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado cartel de citación. (Folios 10 al 12).
En fecha 21 de abril de 2026, se recibió escrito de contentivo de reforma presentado por las ciudadanas YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, siendo admitida mediante auto de fecha 22 de abril de 2026, se ordenó la notificación fiscal y la publicación del cartel de emplazamiento. (Folios 13 al 17).
En fecha 13 de mayo de 2026, las ciudadanas YASMIN DAVILA y MARITZA SÁNCHEZ, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, dejaron constancia haber consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, copia del escrito de solicitud, auto de admisión y los recursos al alguacilazgo a los fines se efectuara la notificación del Ministerio Público. (Folio 18).
En fecha 13 de mayo de 2026, las ciudadanas YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, confirieron poder apud acta al abogado que le asiste, al cual se acordó tenerlo como apoderado judicial de las solicitantes mediante auto de fecha 14 de mayo de 2026. (Folios 19 y 20).
En fecha 25 de mayo del 2026, el alguacil FRANK RODRÍGUEZ, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 21 y 22).
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2026, el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, apoderado judicial de las solicitantes consignó ejemplar del diario Notitarde, de fecha 28 de mayo de 2026, en el cual aparece publicado en la página 4 / Ciudad, el cartel de emplazamiento librado por este Tribunal, agregándose mediante auto de fecha 03 de junio de 2026. (Folios 23 al 26).
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2026, se apertura la solicitud a pruebas por un lapso de diez (10) días, librándose boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, dejando constancia que dicho lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la citación de la misma. (Folios 27 y 28).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2026, el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, apoderado judicial de las solicitantes consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA JANETH SÁNCHEZ, la cual fue agregada mediante auto de fecha 22 de junio de 2026. (Folios 29 al 33).
En fecha 30 de junio del 2026, el alguacil JESMIL ALASTRE, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 34 y 35).
En fecha 08 de julio de 2026, el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, apoderado judicial de las solicitantes consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos y admitidas las pruebas en él contendidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, mediante auto de fecha 09 de julio de 2026. (Folios 36 al 37).
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2026, se fijo lapso de diez (10) de despacho para dictar sentencia definitiva. (Folio 38).
II
Ahora bien se evidencia del escrito de solicitud presentado por las ciudadanas YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, mediante la cual requiere se rectifique el acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, en virtud que en la misma fue asentando el nombre de su progenitora como JANETH, siendo lo correcto JANETH, asicomo también el número de cédula, en la cual asentaron V-11.743.283, siendo lo correcto V-11.101.146, a tal efecto consignó copia certificada de la referida acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el No. 86, folios 86 y 87, año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folio 3).
En virtud de lo anterior, quien suscribe realiza una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, y evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra inmerso los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el caso de marras, las solicitantes para efectos probatorios, acompañaron a su solicitud, las siguientes documentales, las cuales fueron ratificadas mediante escrito de pruebas presentado dentro del lapso legal correspondiente:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, la cual se encuentra inserta bajo el No. 86, folios 86 y 87, año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, marcada A. (Folio 03).
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el No. 86, folios 86 y 87, año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, marcada B. (Folios 04 y 05).
3) Copias de sus cédulas de identidad, marcadas C. (Folio 6).
4) Original de constancia de datos filiatorios de la ciudadana MARITZA JANETH SÁNCHEZ, progenitora de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, marcada D. (Folio 7).
5) Copia del registro de información fiscal, marcado E. (Folio 8).
6) Asimismo fue consignada mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2026, presentada por el apoderado judicial de la parte interesada, acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA JANETH SÁNCHEZ, progenitora de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, cual se encuentra inserta bajo el No. 190, folio 00, tomo I, año 1964, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 29 al 32).
De las anteriores instrumentales traídas a los autos por la parte interesada, se evidencia que las mismas constituyen documentos públicos, emanadas de instituciones públicas y que según establece nuestro Código Civil en sus artículos 1.357 y 1.359, no han sido declarados falsos, es por lo que tienen valor de documento público, y por cuanto al no ser contrarios al orden público se admiten y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Ahora bien, quedó demostrado que en el acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, se incurrió en un error, al momento de identificar a su progenitora en relación al nombre y número de cédula de identidad, en virtud que el nombre correcto es JANETH, y número de cédula correcto es V-11.101.146, tal como se evidencia de la copia de cédula de identidad, original de datos filiatorios y copia certificada de acta de nacimiento consignados, pertenecientes a la ciudadana MARITZA JANETH SÁNCHEZ, progenitora de la ciudadana YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ, que corren insertas en el presente asunto a los folios 06, 07, 31 y 32, en su orden.
Así las cosas y revisadas como han sido todas y cada una de las instrumentales antes mencionadas y probado como ha quedado lo aportado por la parte interesada y por cuanto ningún tercero formulara oposición o manifestara estar perjudicado por el trámite del presente asunto, quien suscribe considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se declara y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por las ciudadanas YASMIN JOSELIN DAVILA SÁNCHEZ y MARITZA JANETH SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.530.811 y V-11.101.146, en su orden, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el bajo el No. 86, folios 86 y 87, año 2003, en el sentido que donde se lee: “…YANETH…, debe leerse: “…JANETH…”, que es lo correcto, asimismo donde se lee: “…V-11.743.283…, debe leerse: “…V-11.101.146…”, que es lo correcto . TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo y adjúntese copia certificada de la presente decisión, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiún (21) días del mes de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102026000110, siendo la 01:50 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
Asunto No. GP31-S-2026-000191 DM
WYMS/MGVG.
|