III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por desalojo (uso residencial) interpuesta por la ciudadana ISABEL ELENA OVIEDO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.830.226, de este domicilio, asistida por el abogado RICHARD DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.872.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro.156.323, contra el ciudadano ROGER GIOVANNI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.249.....