DECISIÓN
En razón de lo expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación de autos, ejercido por el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.355, quien invocóla condición de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ELOY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.392, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA remitir las actuaciones del presente cuaderno recursivo al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabob.....