V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por la Abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 48.867, actuando con el carácter de apoderada judicial, del ciudadano SAÚL FERNANDO CAMPANELLA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-21.480.252. parte demandada, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2026. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación fue el día veinte (20) de abril de 2026, por lo.....