Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 16 de abril de 2026, efectuada por la parte demandante
JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITE, contra los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWL BRITO, JUAN PIERRE TAWIL BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BARD TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, todos antes identificados.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se procede a dar por concluida la causa, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese, anótese en los libros