REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2026
Años 216º y 167º
Visto el escrito presentado el día de hoy, por el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.24.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, identificados en autos, parte actora, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Vista la solicitud de la prueba de informes en la cual solicita se oficina a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por cuanto se evidencia que en el auto de admisión de pruebas de la parte actora de fecha 16 de abril de 2026, el Tribunal libró oficio a dicha institución, solicitando la misma información, por consiguiente, ya fue acordada la presente prueba de informe.
Asimismo, promueve prueba de informe donde se observa que solicita que el Tribunal oficie al Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dicha oficina informe a este Tribunal sobre documentos que riela en sus archivos y que muy bien pueden ser solicitados por las partes en copias y consignados como pruebas documentales por ante este Tribunal, por consiguiente, se puede observar que la parte con la prueba de informe promovida pretende traer al proceso actuaciones que constan en Oficinas Públicas en este caso Tribunal, por lo tanto, trata de utilizar la prueba de informe para obtener una prueba documental, en otras palabras, el promovente pretende mediante prueba de informe sustituir otro medio de prueba conocido.
En sintonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ante el reemplazo de un medio probatorio ha señalado:
“…con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003, (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expreso: “… en relación a la prueba informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”.
Ahora bien, con esta prueba pretende la promovente la incorporación de documentos públicos que pueden ser traído a los autos por las partes hasta el lapso de presentación de informes e incluso pueden presentarse en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y aunado al hecho que la parte promovente pretende reemplazar la prueba documental con la prueba de informe, por lo tanto, dicha prueba en los términos en que fue promovida es ilegal, por contrariar disposiciones legales expresas sobre el establecimiento de la prueba, lo que implica que sea inadmisible por ilegal la prueba de informe promovida y señalada anteriormente y así se decide.
CAPÍTULO IV. PRUEBAS DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al CUARTO (4°) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente al ciudadano RAFAEL PAUSIDES PACHECO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.119.479 y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad. Con respecto a la ciudadana MENDY YARMILA HENRIQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.071.281 y de este domicilio, ya fue fijada su comparecencia a declarar como testigo en el anterior auto de admisión de prueba presentada por la parte actora.
CAPÍTULO IV. PRUEBAS DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija al TERCER (3°) día de despacho siguiente al presente a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de la declaración del testigo ciudadano CHAOWEN HE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.277.650 y de este domicilio, VÍA TELEMATICA por cuando el mismo se encuentra en China, a rendir sus declaraciones a los fines de ratificar en su contenido y firma el documento que fue señalado en el escrito de pruebas y cuyo documento será escaneado y enviado vía telemática para que una vez que dicho ciudadano lo verifique y lo reenvié de regreso al Tribunal, se estampará en acta su declaración de ratificación de contenido y firma del documento respectivo. Con respecto a la ciudadana MENDY YARMILA HENRIQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.071.281 y de este domicilio, ya fue fijada su comparecencia a ratificar en su contenido y firma en el anterior auto de admisión de prueba presentada por la parte actora.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.

Secretaria,

EXP.57.089

LOV/cc/aa.