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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada porlaciudadana MARÍA DOMITILA CRESPO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.594.093, de este domicilio, asistida por el abogado NEHOMAR ROA, designado a la Defensa Pública según Resolución DDPG-2021-091 de fecha veintiséis (26) de abril de 2021, con ampliación de competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Según Resolución DNAP-2023-132 de fecha seis (06) de junio de 2023,inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.115, de este domic.....