REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente N° 4200

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por el ciudadano FERNANDO TAVARES VIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.544, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAS TOWN CITY, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 10, folios del 01 al 21, Tomo 21, Protocolo 1°, en fecha dos (02) de agosto de 1996, asistido por la abogada ANA VALENTINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.947, y así mismo visto el Auto de Admisión de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 2, situada en la planta baja del Edificio Mexico del Conjunto Town City, Urbanización Agua Blanca, calle 127, N° 104-741 Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, asentado bajo el N° 27, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 25 de fecha 08 de agosto de 1996, propiedad de la demandada, ciudadana PURA ENGRACIA CASTILLO DE TARANTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.375.599, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de QUINIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS (517,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día efectivo del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Catorce (14) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un máximo de Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, en un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (155,10 $) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día efectivo del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ