En base a las anteriores consideraciones de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Sala se declara competente para conocer la presente recusación signada con el N° DX-2025-81998. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN POR FALTA DE INSTRUMENTOS PROBATORIOS, planteada por la ciudadana MARÍA FILOMENA GUTIÉRREZ ORELLANEZ, manifestando fungir como víctima en el asunto signado con el N° GP01-PM-2022-000644, debidamente asistida por el Abg. CARLOS SALAS, en contra del Abg. ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, en su carácter de Juez A cargo del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 89 numerales 6,7 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no consi.....