III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Se declara la extinción del presente procedimiento de interdicción Civil, seguido por la ciudadana MARICELA JOSEFINA GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.602.456, y de este domicilio, asistida por la abogada ALISMAR VIVAS GARCÍA, Inpreabogado No. 310.664, en relación a la hoy occisa Orlinda María Colina de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.674.934, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo, por perdida sobrevenida del objeto, en virtud de su fallecimiento, y en consecuencia dar por terminado el presente asu.....