REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 20 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2026-000106 DM
ASUNTO: GP31-V-2026-000106 DM
PARTE DEMANDANTE: MARICELA JOSEFINA GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.602.456, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
ASUNTO PRICIPAL N°: GP31-V-2026-000106 DM
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. 2026-048.
I
Presentada en fecha 06/03/2026 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Civil, la solicitud de Interdicción Civil, por la ciudadana MARICELA JOSEFINA GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.602.456, y de este domicilio, asistida por la abogada ALISMAR VIVAS GARCÍA, Inpreabogado No. 310.664, le correspondió a éste Despacho conocer de la presente solicitud previa Distribución, en el mismo se solicita la interdicción de la ciudadana ORLINDA MARÍA COLINA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.674.934, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 11/03/2026 se le dio entrada a la solicitud, ordenándose mediante auto de fecha 16/03/2026 la consignación del acta de nacimiento de la solicitante, y señalar el domicilio de los tres (03) parientes inmediatos o amigos de la familia, señalados en el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 19/03/2026 fue consignada el acta de nacimiento de la solicitante y señalado el domicilio de los cuatro parientes. Asimismo, la solicitante confirió poder apud-acta a la abogada Alismar Vivas, antes identificada. En fecha 25/03/2026 consignó el domicilio de otro pariente, a los fines de la admisión de la solicitud. En fecha 06/04/2026 fue admitida la solicitud (f. 25). Se libraron oficios al Hospital Adolfo Prince Lara, a los fines de que la ciudadana Orlina María Colina de García, sea sometida a evaluación médica por dos especialistas psiquiatría y neurología, debiendo remitir a este despacho informe donde conste la condición mental de la referida ciudadana con indicación del estado de defecto intelectual que presenta la paciente, es decir, el grado del mismo y la posibilidad de ser o no reversible. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, con competencia en materia de Familia. Se libró boleta de notificación al Fiscal. Se ordenó el traslado del Tribunal al domicilio de la ciudadana Orlina María Colina de García, con la finalidad de cumplir con el interrogatorio, al que se contrae en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Se fijó fecha y hora para el traslado. Se ordenó la comparecencia de 04 familiares inmediatos o amigos de la familia, con la finalidad que rindan declaración sobre los hechos ventilados en este procedimiento. Se fijó fecha y hora para su interrogatorio (folio 25 y 26).
En fecha 15/04/2026 se tomó la declaración del ciudadano José Alisandro Vivas Sánchez, cédula de identidad No. V.- 10.368.625. Se levantó acta (folios 30 y 31).
En fecha 15/04/2026 se tomó la declaración del ciudadano Frank Segundo García Colina, cédula de identidad No. V.- 10.707.624. Se levantó acta (folios 32 y 33).
En fecha 15/04/2026 se tomó la declaración de la ciudadana Francys Margarita García Colina, cédula de identidad No. V.- 12.423.838. Se levantó acta (folios 34 y 35).
En fecha 15/04/2026 se tomó la declaración de la ciudadana Marbella Josefina García Colina, cédula de identidad No. V.- 8.595.577. Se levantó acta (folios 36 y 37).
El Alguacil Frank Rodríguez en 15/04/2026 consignó el oficio librado al Hospital Adolfo Prince Lara del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmado como recibido (folios 38 y 39).
En fecha 16/04/2026 el Alguacil Frank Rodríguez, consignó copia de la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por éste (folios 40 y 41).
En fecha 20/04/2026 se difirió el acto del traslado al domicilio de la indiciada, por auto razonado (folio 42).
En fecha 13/05/2026 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado del Tribunal al domicilio de la indiciada, la parte solicitante no compareció ni por si, ni por apoderado judicial. Se levanto acta (folio 43).
En fecha 12/05/2026 se recibió oficio de fecha 30 de abril de 2026, mediante el cual el Hospital Adolfo Prince Lara, remite informe médico de la ciudadana Orlinda María Colina de García. Se agregó a los autos en fecha 14/05/2026 (folio 45).
En fecha 14/05/2026 se ordenó librar oficio al Hospital Adolfo Prince Lara, a los fines que la indiciada sea sometida a evaluación psiquiátrica, debiendo remitir el informe respectivo al Tribunal.
En fecha 14/05/2026 la parte solicitante, asistida de abogada solicitó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal al domicilio de la indiciada, a los fines de su interrogatorio.
En fecha 18/05/2026 el Alguacil Frank Rodríguez, consignó copia del oficio recibido por el Hospital Adolfo Prince Lara de Puerto Cabello, firmado y sellado (folio 52).
En fecha 19/05/2026 se fijó mediante auto nueva oportunidad para el traslado del Tribunal al domicilio de la indiciada, a los fines de su interrogatorio. Lo cual se llevó a cabo, según acta de fecha 04/06/2026 (folio (54 y 55).
En fecha 01/07/2026 se recibió informe médico emanado del Hospital Adolfo Prince Lara. Se agregó a los autos en fecha 06/07/2026.
En fecha 15/07/2026 la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Orlinda María Colina de García, de fecha 03 de julio de 2026, inserta bajo el No. 189, folio 190, Tomo I, Año 2026, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
-II-
El Tribunal para decidir observa que fue consignada copia certificada del acta de defunción de fecha 03 de julio de 2026, inserta bajo el No. 189, folio 190, Tomo I, Año 2026, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de la hoy occisa Orlinda María Colina de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.674.934, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo (folio 63 y 64). Ahora bien, para decidir observa:
En el presente procedimiento de Interdicción Civil, la pretensión y el objeto central del juicio versaban sobre la evaluación del estado de salud mental y de capacidad activa de la ciudadana Orlinda María Colina de García, a los fines de dictar las medidas de protección y la consecuente declaración de incapacidad. Ahora bien, al haber acaecido la muerte de la indiciada antes de decretarse la interdicción provisional, esta Jurisdicente en el ejercicio de su función contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que ha operado de pleno derecho la extinción de su personalidad jurídica, configurándose una evidente pérdida sobrevenida de objeto, haciendo inoficioso la continuación de la presente solicitud, y así se decide.
Por lo que se declara, la extinción del presente procedimiento de interdicción Civil, seguido por la ciudadana Maricela Josefina García Colina, asistida por la abogada Alismar Vivas García, antes identificadas, en relación con la ciudadana Orlinda María Colina de García, por perdida sobrevenida del objeto, en virtud de su fallecimiento, y en consecuencia dar por terminado el presente asunto a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Se declara la extinción del presente procedimiento de interdicción Civil, seguido por la ciudadana MARICELA JOSEFINA GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.602.456, y de este domicilio, asistida por la abogada ALISMAR VIVAS GARCÍA, Inpreabogado No. 310.664, en relación a la hoy occisa Orlinda María Colina de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.674.934, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo, por perdida sobrevenida del objeto, en virtud de su fallecimiento, y en consecuencia dar por terminado el presente asunto a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial, y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas de notificación a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de julio de 2026. AÑOS: 116° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha, siendo las 12:10 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero